Arriendos: estas son las medidas que se aplicarán hasta el 30 de junio
Arriendos: estas son las medidas que se aplicarán hasta el 30 de junio
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- Como lo ha reiterado el Gobierno Nacional, el Decreto 579 no elimina el cumplimiento en el pago de cánones de arrendamiento que se generen durante el período de vigencia de las medidas adoptadas (Abril 15 a junio 30 de 2020). Lo que la norma contempla es el tratamiento que debe darse a los intereses de mora y/o penalidades y/o sanciones que se originarían por el no pago de los cánones durante el período específico citado, para lo cual determina que cuando arrendador y arrendatario celebren acuerdos de pago de tales cánones, no se podrán cobrar intereses de mora ni penalidades o sanción alguna adicionales al pago del monto de los cánones en la forma y condiciones que fueren acordadas por las partes. Si dicho acuerdo de pago no se produce, el arrendatario deberá cancelar la totalidad de los cánones causados y no pagados entre el 15 de abril y el 30 de junio, adicionados con intereses corrientes calculados sobre dichos cánones a una tasa equivalente al 50% de la Tasa de Interés Bancario Corriente en la modalidad de consumo y ordinario, certificada por la Superintendencia Financiera.
- Se aplaza el reajuste anual del valor de los cánones de arrendamiento, para aquellos contratos en los que se hubiere pactado el incremento para ser aplicado en cualquier fecha dentro del período transcurrido entre la expedición del decreto y el 30 de junio. A partir de la terminación de dicho período, deberán pagarse cánones mensuales con el incremento inicialmente pactado, adicionado con el valor porcentual de los incrementos no cobrados desde la fecha de expedición del Decreto y hasta el 30 de junio.
- En materia de desalojos, desde la fecha de expedición del decreto y hasta el 30 de junio de 2020 no podrán emitirse ni ejecutarse órdenes de autoridad judicial o administrativa tendientes a obtener la restitución de inmuebles ocupados por arrendatarios. Finalizado el período el 30 de junio, podrán emitirse o ejecutarse dichas órdenes.
- Para los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega del inmueble por el arrendatario al arrendador se haya pactado para cualquier fecha dentro del tiempo que dure la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, se define que, salvo pacto en contrario entre las partes: i) Dichos contratos se entenderán prorrogados hasta el 30 de junio de 2020. ii) Durante la prórroga continuará vigente la obligación del arrendatario del pago de los cánones para dicho período.
- Salvo acuerdo en contrario que celebren las partes, los contratos de arrendamiento en los que se haya acordado la entrega del inmueble al arrendatario durante el período por el que se extienda la declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ecológica, quedarán suspendidos hasta el treinta (30) de junio de 2020, fecha a partir de la cual, a falta de acuerdo entre las partes, se harán exigibles las obligaciones derivadas del contrato.
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