Para tener mayor claridad sobre las precauciones y requerimientos que deberían tomar las ferreterías antes de abrir, consultamos a Jazmín Johanna Arias Amézquita, Abogada y socia principal de la firma Lavado & Aldana Abogados. Esto fue lo que nos dijo:
El parágrafo 5 del artículo tercero del Decreto 593 del 24 de abril del 2020, que expidió el Gobierno Nacional, señala: "Las personas que desarrollen las actividades mencionadas en el presente artículo, para iniciar las respectivas actividades, deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Socialpara el control de la pandemia del Coronavirus COVID -19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del Coronavirus COVID-19 adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial."
Esto quiere decir claramente, que
TODAS las personas que desarrollen estas actividades exceptuadas (no solamente las de la construcción de edificaciones y las relacionadas con la manufactura), para poder iniciar actividades deben adoptar y cumplir con los protocolos de bioseguridad según las instrucciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Y aunque había muchas empresas o negocios que ya estaban funcionando, estos también deben adoptar y cumplir tales protocolos; de lo contrario se corre el riesgo de ser cerrados, multados, etc.
En qué consiste el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad: en haberlos adaptado, adoptado e implementado (en esta se incluye entre muchas cosas la capacitación y evaluación de los trabajadores, partiendo de un programa y plan de implementación). Para ello es indispensable apoyarse en las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARL) y de los profesionales encargados en la seguridad y salud en el trabajo, así como los demás profesionales del derecho en la materia.
Es así, que el simple hecho de ser una persona que desarrolle las actividades exceptuadas, no lo habilita para funcionar, sino se da el cumplimiento de lo antes indicado. De nada sirve que una empresa pueda resultar exceptuada si no están cumpliendo con los protocolos de bioseguridad.
Es importante aclarar que mediante la Resolución No. 666 del 24 de abril de 2020, se adoptó el protocolo general de bioseguridad contenido en el anexo técnico de dicha resolución, que deben implementar todas las actividades económicas, sociales y los sectores público y privado, con excepción del sector salud. No obstante, también se han expedido y se podrían llegar a expedir protocolos adicionales más especializados a cada sector, como ocurrió con los protocolos que se crearon para el sector de la construcción y su cadena de suministro, contenidos en la Circular Conjunta 001 del 11 de abril de 2020 del Minsalud, Mintrabajo y Minvivienda.
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Al mismo tiempo, el parágrafo citado, como se puede ver, señala que se debe atender las instrucciones dadas por las autoridades nacionales y territoriales: el Decreto 593 de 2020 establece que los alcaldes y gobernadores deben tomar las medidas necesarias para hacer cumplir ese Decreto.
Frente a esto la gente cae en error al interpretar que la última palabra la tienen los alcaldes y gobernadores, y que se va a dar prioridad a esos dos sectores (construcción y manufactura) para hacer esas inscripciones. Pero la realidad es que todos deberíamos tener protocolos de bioseguridad y haberlos implementado para poder empezar a operar, y seguir los lineamientos dados por estas autoridades.
Lo que sucede es que ya cada alcalde empieza a sacar sus propias medidas y estrategias que va a usar para velar para que se cumpla con el decreto, por lo cual, por ejemplo,
para el sector ferretero, no se podría generalizar diciendo que las ferreterías pequeñas o grandes deben obtener un permiso y ya pueden abrir sus puertas, pues varía dependiendo de la zona en la que esté ubicada. En todas partes va a haber regulaciones diferentes, por lo cual toca entrar a revisar cada lugar para emitir un concepto, y si se puede o no.
Porque además, partimos de lo que ya veníamos diciendo: si usted no está dentro de los exceptuados y está desarrollando una actividad que no hace parte de esos casos permitidos, ni siquiera puede funcionar. Y, adicionalmente, tiene que vender a empresas que desarrollen actividades que igualmente estén exceptuadas.
Entonces, acá la pauta general es que, de acuerdo con lo contemplado en el parágrafo 5 del Decreto 593 de 2020, si yo no tengo adoptados e implementados los protocolos de bioseguridad, no puedo cumplir con lo que me pidan las alcaldías y demás autoridades por lo tanto no podría funcionar.
En resumen, es clara la necesidad de entrar a revisar cada caso en particular, para entender si su ferretería está exceptuada para trabajar y como lo puede hacer, si sus clientes también lo están, y si está cumpliendo con los protocolos de bioseguridad, para, en último lugar, entender y aplicar las normativas que han establecido las autoridades territoriales en la que se encuentra ubicada su ferretería. Aunque este proceso parece largo, lo cierto es que de no cumplirlo le puede acarrear un problema, que en un momento tan álgido como el actual, puede traer repercusiones aún más graves para su negocio.
Este decreto, si bien habilitó algo más, también limitó lo que ya se venía haciendo. Estas apreciaciones y recomendaciones no reemplazan el deber que tienen las personas de asesorarse por los profesionales del derecho expertos en la materia, para hacer las cosas bien.
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