Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC) han publicado una serie de recomendaciones para ayudar a los propietarios de empresas a comprender qué hacer en el caso de casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en el lugar de trabajo.
De igual forma, el Gobierno acogió estas recomendaciones y estableció un protocolo de acción frente a casos positivos y sospechosos de coronavirus.
¿Qué acciones deben tomar los empleadores frente a los trabajadores con casos sospechosos de COVID-19?
Los empleadores deben capacitar a los líderes del sistema de gestión frente al reconocimiento de los signos y síntomas de COVID-19, e identificar los antecedentes en cuanto a exposición a la enfermedad.
Asimismo, deben notificar casos sospechosos de trabajadores con COVID-19 ante las autoridades competentes, como Secretarias de Salud distritales, departamentales, municipales y enviarlos directamente a hacer aislamiento en casa, así como aquellos que hayan tenido contacto con el caso sospechoso o confirmado. De ninguna manera se recomienda que una persona con síntomas trabaje aún así no sea confirmado el virus.
En Bogotá, por ejemplo, es obligatorio para los empleadores informar diariamente, a través de la plataforma www.bogota.gov.co/reactivacion-economica y la línea 123, si alguno de sus trabajadores presenta síntomas relacionados COVID-19 como fiebre, tos seca, dificultad para respirar, sensación de falta de aire, entre otros.
Otras recomendaciones emitidas por las autoridades son: autorizar los métodos del teletrabajo o trabajo remoto (en casa) para servidores públicos y trabajadores, de manera excepcional y transitoria, adoptar horarios flexibles con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte y disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación.
Los empleadores de común acuerdo con los trabajadores y bajo lineamientos específicos, podrán autorizar a quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, a trabajar desde sus domicilios, sin que ello signifique abandono del cargo; en todo caso, la permanencia en casa como medida sanitaria temporal y excepcional, en términos de aislamiento social preventivo, cada empleador será el responsable de adoptar las acciones para el efecto y será responsabilidad del teletrabajador cumplir con esta medida con el fin de que esta sea efectiva.
¿Quién asumirá las prestaciones económicas y asistenciales frente a casos confirmados de origen laboral?
En caso de presentar enfermedad por COVID-19, calificada como de origen laboral, según lo estipulado en el Artículo 142 de Decreto 019 del 2012, el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas y asistenciales a estos trabajadores que por causa y con ocasión sean diagnosticados, deberá ser asumido por la Administradora de Riesgos Laborales.
Si en los centros de trabajo se presenta un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, ¿a qué población se deberá hacer seguimiento?
Es importante realizar oportuna verificación y confirmación de los trabajadores con antecedentes de contacto directo o indirecto, con casos sospechosos o confirmados de COVID-19, y generar la notificación respectiva a las autoridades de salud competentes, encargadas de identificar, validar y realizar el respectivo seguimiento a la población con riesgo de posible contagio.
En todo caso ante esta situación lo más importante es tomar acción inmediata con todas las personas que hayan tenido contacto con el caso positivo de COVID-19, ya que aunque no presenten síntomas si pueden ser portadores de la enfermedad y transmitirla a otros empleados o a los clientes.
¿Quién deberá asumir los costos que se deriven de las pruebas de tamizaje y pruebas diagnósticas en COVID-19?
Las entidades Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), son las encargadas de asumir el costo de las pruebas de tamizaje y diagnósticas para determinar COVID-19 como enfermedad directa y reembolsarán los gastos correspondientes a las instituciones prestadoras de servicios de salud o celebrar convenios para tal fin.
Sin embargo también entidades regionales desarrollan jornadas aleatorias de pruebas PCR de manera gratuita en los diferentes sectores de las ciudades.
¿Quién suministra y financia los elementos de protección personal para los contratistas afiliados a las ARL?
Durante la emergencia sanitaria, las ARL deberán contribuir con la financiación y/o con la entrega de los EPP, cuando estos correspondan a los trabajadores de la salud, incluyendo al personal administrativo, de aseo, vigilancia y de apoyo que preste servicios en las diferentes actividades de prevención, diagnósticos y atención de esta enfermedad. Adicionalmente, las ARL concertarán con la entidad o empresa contratante la forma en la que se realizará la financiación y/o entrega correspondiente de los EPP.